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Requisitos para nacionales cubanos en tránsito aeroportuario en Colombia

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se permite recordar los requisitos de tránsito aeroportuario directo y de ingreso a Colombia para ciudadanos cubanos:

• En desarrollo de la Resolución 3717 del 23 de mayo de 2023, los ciudadanos cubanos no requieren visa para realizar tránsito aeroportuario directo con destino a un tercer Estado en los aeropuertos internacionales de Colombia.

• De acuerdo con las normas de transporte aéreo de pasajeros vigentes, para que un pasajero extranjero sea considerado en tránsito en los aeropuertos colombianos, en el mismo contrato de transporte aéreo debe incluir tanto los trayectos de arribo al territorio nacional, como los de salida al tercer país como continuación del viaje.

• El referido tránsito aeroportuario no permite el cambio de aeropuerto y la permanencia del extranjero en las zonas de tránsito internacional no puede ser superior a 24 horas. En términos migratorios, la llegada y permanencia en zonas de tránsito internacional, no se considera como un ingreso al territorio nacional de la República de Colombia.

• En aplicación de la Circular Reglamentaria de “Manejo de pasajeros en vuelos internacionales y trámite de cancelación y levantamiento de sellos en el área migratoria”, expedida por la Aeronáutica Civil de Colombia el 1 de octubre de 2012, en el caso de los pasajeros que viajan en Conexión y/o Tránsito Internacional, es obligación de las aerolíneas asegurar que los viajeros cumplen con los requisitos del país de destino final. Si en el contrato de transporte aéreo no está incluido el boleto de salida de Colombia como continuación de viaje al exterior, antes de embarcar en el origen hacia Colombia, la aerolínea debe verificar que el pasajero cumpla todas las formalidades de ingreso al territorio colombiano.

• En virtud de la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los viajeros cubanos cuyo destino final sea Colombia y deseen ingresar al territorio nacional deberán tramitar una visa de acuerdo con el propósito de su visita. La normatividad colombiana vigente en la materia puede ser consultada a través del siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa

• En caso de que el pasajero en tránsito aeroportuario directo en alguno de los aeropuertos internacionales de Colombia, procedente de Cuba, supere el límite legal de las 24 horas de permanencia, deberá ser devuelto al aeropuerto de origen, por cuenta de la aerolínea que lo transportó, sin perjuicio de las multas y sanciones que pueda enfrentar la aerolínea.

• Migración Colombia, como autoridad migratoria de Colombia, así como las demás autoridades competentes, se reservan el derecho de hacer las verificaciones pertinentes para asegurar que los ciudadanos que realicen tránsito aeroportuario directo tengan como destino final un tercer Estado.

Bogotá, 4 de julio de 2024

 

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